E. A. Osorio Rosado

Criterios · Sus palabras

«Estamos regresando al pasado»

El sistema penal acusatorio se construyó, entre otras cosas, para acabar con el auto de formal prisión. En septiembre de 2025, ya como juez federal en retiro, el Dr. Eduardo Alberto Osorio Rosado explicó por qué, en los hechos, la vinculación a proceso terminó haciendo lo mismo.

Análisis del sitio · Citas textuales del Dr. Osorio Rosado, con fecha y minuto

La pregunta era sobre el futuro. Un entrevistador le pidió, a la salida de un congreso de derecho penal, un pronóstico sobre la prisión preventiva en México. La respuesta empezó por el diagnóstico del presente.

El futuro de la prisión preventiva, desafortunadamente, no es nada alentador, porque el uso de esta medida cautelar se ha generalizado. Es la medida preferencial que se ha utilizado para solicitarla los fiscales y para imponerla los jueces.
Eduardo Alberto Osorio Rosado · 1 de septiembre de 2025 · min 01:03

El punto que subrayó a continuación no es el que suele discutirse. No habló de la prisión preventiva oficiosa —la que la Constitución impone en automático para ciertos delitos— sino de la otra: de los casos en que el juez sí tiene margen para decidir y resuelve encerrar de todas formas. El resultado, dijo, es una población creciente de personas que enfrentan su proceso sin sentencia y con el derecho de defensa mermado. Lo explicó con una comparación deportiva.

Es como si dijéramos: vamos a jugar un partido, pero tú vas a estar encerrado, no vas a poder entrenar, y a la hora de la hora te voy a decir «oye, tú tenías todo el derecho». No estabas en condiciones.
Eduardo Alberto Osorio Rosado · 1 de septiembre de 2025 · min 01:56

Lo que el sistema acusatorio vino a sustituir

En el sistema penal anterior existía el auto de formal prisión: una resolución que definía la situación jurídica del inculpado y, con ella, si pasaba el proceso dentro o fuera. Si el delito era grave, se quedaba; si no lo era, podía obtener su libertad provisional bajo caución. La reforma de 2008 lo eliminó y puso en su lugar el auto de vinculación a proceso, que declara que hay materia para investigar pero no decide, por sí mismo, sobre la libertad: eso corresponde a una discusión aparte, la de medidas cautelares, donde cada caso debe examinarse en concreto.

La observación del Dr. Osorio Rosado es que, en la práctica, esa separación se perdió.

Recordemos que antes teníamos un auto de formal prisión, que es una resolución que definía la situación jurídica de una persona en proceso y la colocaba en prisión. Hoy estamos usando básicamente la vinculación a proceso como un auto de formal prisión, porque a las personas se les está definiendo la situación jurídica y se les está imponiendo la prisión preventiva como regla general. Estamos regresando al pasado.
Eduardo Alberto Osorio Rosado · 1 de septiembre de 2025 · min 02:19

«La misma, pero revolcada»

El segundo tramo del diagnóstico es más concreto todavía, y toca a las personas que llevan años en prisión sin sentencia. El Dr. Osorio Rosado señaló que la Primera Sala de la Suprema Corte fijó directrices para esos casos y que, en los hechos, se están sorteando.

El amparo en revisión 315/2021 de la Primera Sala establece diversas directrices para las personas que tienen más de dos años en prisión preventiva, oficiosa o justificada. Y a estas personas se les está levantando la prisión oficiosa, pero se les impone la justificada: es decir, la misma, pero revolcada.
Eduardo Alberto Osorio Rosado · 1 de septiembre de 2025 · min 03:17

Y describió el patrón completo como una secuencia de sustituciones, cada una con el mismo destino.

¿Lograste cambiar la oficiosa? Le ponen la justificada. ¿Lograste cambiar la justificada? Le imponen el arraigo domiciliario o el resguardo en domicilio. Hay una tendencia a tener a las personas privadas de su libertad.
Eduardo Alberto Osorio Rosado · 1 de septiembre de 2025 · min 03:55

Mientras tanto, el artículo 19 crece

Dos meses antes, en un curso dedicado precisamente a esta materia, había advertido a sus alumnos que el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa no había dejado de ampliarse, y que a la reforma que todos conocían se le había sumado otra que casi nadie tenía en cuenta.

Seguramente ustedes están conscientes de la reforma del 31 de diciembre de 2024 sobre prisión preventiva oficiosa. Pero seguramente no están conscientes de la otra reforma, que se publicó en abril de 2025 y que añadió otras cuestiones al artículo 19, párrafo segundo. Ese párrafo va a terminar quedando enorme: cada vez crece más en líneas, en renglones.
Eduardo Alberto Osorio Rosado · 8 de julio de 2025 · min 00:52

Es el contexto que da su peso a la resolución de noviembre de 2021, cuando siendo juez federal inaplicó por primera vez en México la prisión preventiva oficiosa mediante control de convencionalidad: el criterio que sostuvo entonces no sólo no se ha vuelto mayoritario, sino que la legislación ha caminado en dirección contraria.

La tesis, en una línea

Su posición no depende de la coyuntura ni de la reforma en turno. La había formulado ya en noviembre de 2024, respondiendo a la objeción que siempre se le opone —qué pasa con las víctimas— en poco más de veinte segundos.

Todos los derechos se encuentran tutelados en el proceso penal. Enfrentar un proceso penal en prisión no es sinónimo de justicia, y enfrentarlo en libertad no es sinónimo de impunidad. Las víctimas pueden tener sus derechos humanos protegidos a través de muchas medidas cautelares. La prisión no es la respuesta: es parte del problema.
Eduardo Alberto Osorio Rosado · 8 de noviembre de 2024 · min 00:07

Las citas se transcribieron del registro en video de intervenciones públicas del Dr. Osorio Rosado y se cotejaron con el minuto que se indica en cada una. Se corrigió la puntuación propia del habla y los errores evidentes de reconocimiento de la transcripción, sin alterar el sentido ni el vocabulario. Esta entrada es un análisis del sitio; no está firmada por él.

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