Criterios · Sus palabras
La puerta que se abrió en 2011
Ante la decisión de un juez federal de no imponer una prisión que la Constitución ordena en automático, la objeción es inmediata: ¿de dónde saca esa facultad? La respuesta no es un acto de voluntad, sino un andamiaje que se construyó una década antes. Él lo ha explicado, pieza por pieza, en sus cursos y en la audiencia misma.
Análisis del sitio · Citas textuales del Dr. Osorio Rosado, con fecha y minuto
Primera pieza: los tratados son Constitución
La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 cambió el punto de partida. Reconstruyendo frente a cámara lo que dijo en audiencia, el Dr. Osorio Rosado lo explicó así.
Hubo una reforma en materia de derechos humanos en 2011, y en 2011 se estableció en el artículo primero de la Constitución que en México se van a reconocer no solamente los derechos humanos de fuente nacional, sino también los derechos humanos de fuente internacional: aquellos que estén en tratados internacionales de los que México sea parte.Eduardo Alberto Osorio Rosado · 20 de febrero de 2023 · min 00:55
La consecuencia la formuló con una imagen doméstica que sus alumnos reconocen: la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos quedaron incorporados
…tanto como si se hubieran —si me permiten hacer la explicación de esta manera— impreso y engargolado a la Constitución. Son Constitución.Eduardo Alberto Osorio Rosado · 20 de febrero de 2023 · min 01:25
Segunda pieza: quién puede hacer control constitucional
Durante años, en México sólo el Poder Judicial de la Federación podía examinar la constitucionalidad de una norma, y por una vía: el amparo. A cualquier otro juzgador le estaba prohibido —y, como recordó en un curso de marzo de 2025, los poderes judiciales locales llegaron a sancionar a quienes lo intentaban—. Eso cambió también en 2011, a raíz del caso Radilla.
En 2011, en el importantísimo caso Radilla —no solamente el de la Corte Interamericana, sino el Varios que la Corte mexicana abrió para consultarle a la Corte Interamericana cuáles eran las obligaciones que tenía en relación con esa sentencia— ahí se abrió la puerta a algo llamado control difuso.Eduardo Alberto Osorio Rosado · 4 de marzo de 2025 · min 01:19
Difuso quiere decir que no está concentrado en un solo órgano ni reservado a un solo procedimiento. Su alcance, en la formulación que usa con sus alumnos, es más amplio de lo que suele suponerse.
El control de la constitucionalidad en México, señores, hoy es tarea de toda la judicatura nacional: del juez de paz, del juez agrario, del tribunal agrario, del juez laboral, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, de todos; del juez penal estatal, del sistema anterior, del sistema actual, del juez familiar.Eduardo Alberto Osorio Rosado · 4 de marzo de 2025 · min 00:32
La objeción: la contradicción de tesis 293/2011
Aquí está el punto fino, y es el que el Dr. Osorio Rosado se encargó de desmontar en la audiencia misma, anticipándose a los fiscales. Suele invocarse un criterio de la Suprema Corte según el cual, cuando la Constitución establece una restricción a un derecho, hay que estar a esa restricción. Si eso fuera así sin más, la discusión terminaría antes de empezar. Su respuesta fue que esa lectura proviene del rubro de la tesis, no del texto de la sentencia.
No es eso lo que dice la contradicción de tesis 293/2011. Eso dice el rubro de una de las tesis que emanó de esa contradicción. El texto de la contradicción, en la página 37 de la ejecutoria —es decir, la propia sentencia que le da sustento— establece que no se relacionan de manera jerárquica entre sí, pero que cuando haya una restricción no en la Constitución, y no toda…Eduardo Alberto Osorio Rosado · 20 de febrero de 2023 · min 06:33
¿Cuál restricción, entonces? La del supuesto extraordinario en que se suspenden derechos o garantías en todo el territorio o en un lugar determinado, frente a una invasión o una perturbación grave de la paz.
Cuando el presidente de la República, con aprobación del Congreso, haya restringido o suspendido un derecho humano o una garantía, se debe estar a esa restricción. Y en el caso de México, señores, el presidente de la República no ha restringido la presunción de inocencia ni el derecho de las personas a enfrentar un proceso en libertad.Eduardo Alberto Osorio Rosado · 20 de febrero de 2023 · min 08:24
Lo que no hizo
El cierre de su exposición contiene una precisión que conviene no pasar por alto, porque es lo que distingue su decisión de una desobediencia a la Constitución: no declaró inválido el artículo 19 ni lo dejó de aplicar. Resolvió por la vía del principio pro homine —hoy más citado como pro persona—, que el propio artículo primero le ordena seguir.
Así que, señores fiscales, es por ello que no impongo prisión preventiva oficiosa, por ser inconvencional. Ni siquiera me meto a analizar la convencionalidad del 19, señores; ni siquiera inaplico el 19, sino únicamente lo hago vía pro homine, y no es obstáculo la 293 por todas las razones que he manifestado.Eduardo Alberto Osorio Rosado · 20 de febrero de 2023 · min 08:54
Visto en conjunto, el andamiaje explica por qué su resolución de noviembre de 2021 no fue una ocurrencia ni un gesto: cada pieza estaba en el orden jurídico mexicano desde hacía diez años. Lo que faltaba era que alguien las usara.
Las citas se transcribieron del registro en video de intervenciones públicas del Dr. Osorio Rosado y se cotejaron con el minuto que se indica en cada una. Se corrigió la puntuación propia del habla y los errores evidentes de reconocimiento de la transcripción, sin alterar el sentido ni el vocabulario. Esta entrada es un análisis del sitio; no está firmada por él.